miércoles, 8 de febrero de 2017



CONCEPTO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA


La contratación pública hace referencia cuando las entidades públicas contratan con personas naturales o jurídicas del sector público o privado para cumplir con algunas de sus obligaciones, generalmente está asociado a la prestación de un servicio, a la construcción de una obra, al suministro de bienes, etc.

Según la normatividad emitida con la ley 80 de 1993, se denominan entidades publicas

La Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el Distrito Capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios indígenas y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles.

DIFERENCIA CON LA CONTRATACIÓN PRIVADA


  • La contratación pública por definición de lo reglamentado por la ley determina que la selección de los contratistas se realicen a través de una licitación pública, la cual determina ciertos pasos para su legalidad y transparencia, tales como la apertura mediante acto administrativo motivado, la elaboración de pliegos de condiciones, aviso público de apertura de licitación, audiencia de aclaraciones, presentación de propuestas, cierre, evaluación y adjudicación mediante acto motivado. 

  • La contratación en el sector privado no se rige por la misma normatividad, pues la contratación aunque existe de manera directa o indirecta entre vendedor y comprador, los acuerdos en este sector son directamente entre las partes interesadas y no están obligadas a presentar una licitación pública para ofrecer sur servicios o bienes a una empresa que demande una necesidad. 


PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA


1. PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA:

Principio referente a que la escogencia del contratista se efectuará siempre a través de licitación o concurso público, procurando que el proceso de contratación y selección sea de una manera visible y confiable en cuanto a legalidad respecta.


2. PRINCIPIO DE ECONOMÍA:

En las normas de selección y en los pliegos de condiciones para la escogencia de contratistas, se cumplirán y establecerán los procedimientos y etapas estrictamente necesarios para asegurar la selección objetiva de la propuesta más favorable.


3. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD:

Los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato.


PALABRAS CLAVE Y DEFINICIÓN


INHABILIDAD: Hace relación a la falta de idoneidad, habilidad o falta de capacidad para celebrar válidamente un contrato estatal. La Corte Suprema de Justicia señala que la inhabilidad es aquella circunstancia negativa del individuo, el defecto o impedimento para ejercer u obtener un empleo o que le resta mérito para ejercer ciertas funciones en un cargo determinado y se traduce en la prohibición legal para desempeñarlo independientemente de otras.


INCOMPATIBILIDAD:
Hace relación con la imposibilidad de coexistencia que cabe predicar respecto de dos o más elementos, circunstancias, cosas e incluso personas.


CONFLICTO DE INTERESES: Los conflictos de interés son aquellas situaciones en las que el juicio de un sujeto, en lo relacionado a un interés primario para él y la integridad de sus acciones, frecuentemente es de tipo económico o personal. Es decir, una persona incurre en un conflicto de intereses cuando en vez de cumplir con lo debido, podría guiar sus decisiones o actuar en beneficio propio o de un tercero.


ETAPAS DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN


ETAPA DE PLANIFICACIÓN: Es el proceso de diseño y selección de objetivos, metas y acciones acordes a la visión para el logro de resultados. Su producto es un PLAN que contiene políticas, programas, cronogramas, presupuestos. Es una proyección realista y verificable.

LA IMPORTANCIA DENTRO DEL PROCESO DE PLANIFICACIÓN

· Base y soporte fundamental del contrato y del trámite
· Permite que el contrato se ajuste a las necesidades de la entidad
· Convierte al Contrato en instrumento para el cumplimiento de la misión de la entidad.


ETAPA PRECONTRACTUAL: Está relacionada en forma directa y específica con el contrato a celebrar y sus requerimientos que son producto de la etapa de planificación entre los que podemos identificar.

· Términos de Referencia o Pliegos de condiciones
· Selección del Contratista (Trámite correspondiente)
· Suscripción o celebración del Contrato (Acuerdo sobre)


ETAPA CONTRACTUAL: En el desarrollo del objeto contractual, por parte del Contratista, y de la contraprestación por parte del Contratante; en las condiciones forma y plazos pactados, la guía es el texto mismo del contrato, y las normas que están incorporadas, como:

· Perfeccionamiento: Acuerdo sobre obligaciones de las partes
· Legalización: Aprobación de garantías, registro presupuestal y publicación
· Legalizado el Contrato, Se ejecuta


ETAPA POST CONTRACTUAL: Actuaciones posteriores al vencimiento del término establecido en el contrato, o en el acto que lo da por terminado de manera anticipada.


ACTIVIDADES:

· LIQUIDACIÓN: Acto que formaliza la terminación del contrato.
· UTILIZACIÓN DE GARANTÍAS: Según las propias y pactadas en el Contrato
· CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: Si se aplica, en concordancia con la normatividad civil    (13,40 L80/93 y 1592 CC).


LICITACIÓN PÚBLICA, DEFINICIÓN:


El procedimiento mediante el cual la entidad estatal formula públicamente una convocatoria para que, en igualdad de oportunidades, los interesados presenten sus ofertas y seleccione entre ellas la más favorable. Cuando el objeto del contrato consista en estudios o trabajos técnicos, intelectuales o especializados, el proceso de selección se llamará concurso y se efectuará también mediante invitación pública.

OTRAS MODALIDADES DE CONTRATACIÓN



SELECCIÓN ABREVIADA: La Selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual.



CONCURSO DE MÉRITOS: Corresponde a Ia modalidad prevista para Ia selección de consultores o proyectos, en Ia que se podrán utilizar sistemas de concurso abierto o de precalificación. En este último caso, Ia conformación de Ia lista de precalificados se hará mediante convocatoria pública, permitiéndose establecer listas limitadas de oferentes mediante resolución motivada, que se entenderá notificada en estrados a los interesados, en Ia audiencia pública de conformación de Ia lista, utilizando para el efecto, entre otros, criterios de experiencia, capacidad intelectual y de organización de los proponentes, según sea el caso.

De conformidad con las condiciones que señale el reglamento, en desarrollo de estos procesos de selección, las propuestas técnicas o de proyectos podrán ser presentadas en forma anónima ante un jurado plural, impar deliberante y calificado



CONTRATACIÓN DIRECTA: La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los siguientes casos:

a) Urgencia manifiesta
b) Contratación de empréstitos
c) Contratos interadministrativos
d) La contratación de bienes y servicios en el sector Defensa y en el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS
e) Los contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas
f) Los contratos de encargo fiduciario que celebren las entidades territoriales cuando inician el Acuerdo de Reestructuración de Pasivos a que se refieren las Leyes 550 de 1999, 617 de 2000 y las normas que las modifiquen o adicionen, siempre y cuando los celebren con entidades financieras del sector público
g) Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado
h) Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales
i) El arrendamiento o adquisición de inmuebles
j) La contratación de bienes y servicios de la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), que requieran reserva para su adquisición



CONTRATACIÓN MÍNIMA CUANTÍA: La contratación cuyo valor no excede del 10 por ciento de la menor cuantía de la entidad independientemente de su objeto, se efectuará de conformidad con las siguientes reglas:


a) Se publicará una invitación, por un término no inferior a un día hábil, en la cual se señalará el objeto a contratar, el presupuesto destinado para tal fin, así como las condiciones técnicas exigidas

b) El término previsto en la invitación para presentar la oferta no podrá ser inferior a un día hábil

c) La entidad seleccionará, mediante comunicación de aceptación de la oferta, la propuesta con el menor precio, siempre y cuando cumpla con las condiciones exigidas

d) La comunicación de aceptación junto con la oferta constituyen para todos los efectos el contrato celebrado, con base en lo cual se efectuará el respectivo registro presupuestal


DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA






GARANTÍAS EN EL PROCESO DE LICITACIÓN



El cumplimiento de las obligaciones surgidas en favor de las Entidades Estatales con ocasión de:


  • la presentación de las ofertas;
  • los contratos y su liquidación; y
  • los riesgos a los que se encuentran expuestas las Entidades Estatales, derivados de la responsabilidad extra­contractual que pueda surgir por las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas y subcontratistas, deben estar garantizadas en los términos de la ley.



CLASES DE GARANTÍAS:
Las garantías que los oferentes o contratistas que pueden otorgar para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones son:

1. Contrato de seguro contenido en una póliza.
2. Patrimonio autónomo.
3. Garantía Bancaria.



BIOGRAFIARÍA



Información recuperada el 08 de febrero de 2017 en las páginas web:
http://www.gerencie.com/inhabilidades.html
http://www.contratacionenlinea.co/index.php?section=142&module=navigationmodule
http://www.innsz.mx/opencms/contenido/investigacion/comiteEtica/conflictointereses.html
http://datateca.unad.edu.co/contenidos/109006/Etapas_de_la_Contratacion.ppt


DECRETO 1510 DE 2013, Información recuperada el 08 de febrero de 2017
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53776#


LEY 1150 DE 2007, Información recuperada el 08 de febrero de 2017
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1150_2007.html


LEY 80 DE 1993, Información recuperada el 08 de febrero de 2017
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304



CONCLUSIONES 



Luego de la realización de la presente actividad de síntesis en el proceso de contratación pública, puedo concluir que las actividades de contratación realizadas por el estado están direccionadas a mejorar la calidad de vida y de percepción de los habitantes del país, pues con ello se trae beneficio en las mejoras realizadas a la tecnología, la infraestructura, los bienes adquiridos y los servicios prestados.
También puedo comprender que el manejo que se da a la contratación está plenamente descrito por las leyes “DECRETO 1510 DE 2013, LEY 1150 DE 2007 y LEY 80 DE 1993” adelantadas por el congreso de la República para brindar transparencia en cada proceso de contratación que realice el estado con oferentes privados dentro del territorio nacional.
También podemos identificar que la contratación pública a diferencia de la privada, existe mayor control en cuanto a la escogencia de la empresa contratista puesto que con las condiciones que propone la licitación, por ejemplo, como es el caso del pliego de peticiones, no todos podrán ser aplicables a contratar y solo uno cumplirá con el 100% de los requisitos exigidos, y no habrá conflicto de intereses en el proceso de selección del proveedor.